Los propietarios no deben rescindir el contrato de arrendamiento prematuramente.

Las dificultades en la redacción del contrato se deben principalmente a dos razones: En primer lugar, al momento de la firma, nadie suele saber si la planta se construirá realmente. Esto depende, entre otras cosas, de si el promotor del proyecto puede obtener un compromiso de financiación y un permiso de construcción. En la mayoría de los casos, el permiso de construcción, a su vez, requiere un plan de desarrollo, que debe ser aprobado por el municipio correspondiente.
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En segundo lugar, los acuerdos de uso deben garantizar que el propietario del terreno no pueda rescindir el contrato, salvo que la instalación no se construya con certeza o existan razones de peso. De lo contrario, el riesgo para el promotor del proyecto sería demasiado elevado.
Sentencia de marzo de 2025En la práctica, los contratos suelen estructurarse de forma que entren en vigor al firmarse. Sin embargo, su vigencia comienza realmente con la construcción o puesta en marcha de la planta solar. El contrato solo debería rescindirse en circunstancias excepcionales, por ejemplo, si no se obtienen los permisos necesarios para la planta dentro de un plazo determinado o si la construcción no ha comenzado.
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Anteriormente existían varias resoluciones judiciales sobre la duración y la rescisión de los contratos de uso. Sin embargo, estas resoluciones eran contradictorias. Ahora, el Tribunal Federal de Justicia se ha pronunciado sobre esta cuestión. En su sentencia del 12 de marzo de 2025 (expediente XII ZR 76/24), se aclararon varias cuestiones jurídicas controvertidas. Si bien la sentencia se refiere a un contrato de uso de un aerogenerador, los principios son aplicables también a los parques solares.
El caso ante el Tribunal Federal de JusticiaEl acuerdo de uso que fundamenta la decisión entró en vigor con la firma de ambas partes contratantes. Sin embargo, el terreno solo se pondría a disposición una vez iniciada la construcción, y solo entonces se abonaría la tasa de uso. (HS, abreviado)
Las servidumbres ahora son transferibles.
El autor: El Dr. Thomas Binder es abogado. Su bufete en Friburgo de Brisgovia está especializado en la Ley alemana de Energías Renovables (EEG) y en energía solar. Desde 2004, asesora a clientes de toda Alemania en todos los aspectos legales relacionados con la energía fotovoltaica. Conoce a fondo los aspectos técnicos y económicos de las inversiones solares, así como las prácticas comerciales entre operadores de red, operadores de plantas y empresas fotovoltaicas.
Este informe apareció en el número de agosto de la revista Photovoltaik . Lo hemos puesto a su disposición para que lo lea completo aquí.
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