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Calentamiento global: ¿cuáles son las cinco cuestiones clave sobre las que debe pronunciarse la Corte Internacional de Justicia?

Calentamiento global: ¿cuáles son las cinco cuestiones clave sobre las que debe pronunciarse la Corte Internacional de Justicia?

Se espera que el dictamen, que se espera para las 15:00 h en París, tenga varios cientos de páginas y aclare las obligaciones de los países para prevenir el cambio climático y las consecuencias para quienes contaminan y no cumplen. A continuación, se presentan cinco puntos clave que se decidirán en el dictamen.

Este es el meollo del asunto. Los jueces de la CIJ buscarán unificar las diferentes corrientes del derecho ambiental en un estándar internacional definitivo.

Los principales contaminadores argumentan que esto es innecesario, ya que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus COP anuales son el órgano político ya encargado de tomar medidas.

Pero los demandantes exigen la adopción de un marco más amplio, que incluya los derechos humanos y el derecho del mar. Vanuatu instó a los jueces a considerar "todo el corpus del derecho internacional" en su dictamen. La CIJ es "el único tribunal internacional con jurisdicción general en todas las áreas del derecho internacional, lo que le permite ofrecer dicha respuesta", afirmó el pequeño país melanesio.

Esta es la segunda cuestión controvertida que analizaron los jueces: ¿cuáles son las consecuencias jurídicas para los países cuya contaminación ha contribuido a la crisis climática?

Países como Estados Unidos argumentan que el Acuerdo de París de 2015, adoptado por prácticamente todos los países del mundo, es el texto clave, ya que no contempla una compensación directa por daños pasados. Los grandes contaminadores creen que, de todos modos, es imposible atribuir la responsabilidad de un fenómeno global a países específicos.

Por otro lado, se invoca un principio fundamental del derecho internacional: «ubi jus, ubi remedium»: donde hay derecho, hay remedio. En la jerga jurídica, esto se traduciría como cese, no repetición y reparación. Esto podría significar potencialmente la suspensión de los subsidios a los combustibles fósiles, la reducción de las emisiones, etc.

Los países vulnerables exigen reparaciones financieras -inaceptables para los países ricos, que siempre han rechazado ese principio- y el reconocimiento de los errores del pasado, así como períodos de gracia para el pago de las deudas vinculadas a los desastres climáticos.

¿Daño o no?

Otra cuestión es el derecho transfronterizo, a menudo conocido como la regla de no causar daño. Este principio de derecho internacional implica que un Estado no debe permitir actividades en su territorio que puedan causar daño a otro Estado.

¿Se aplica esta norma a las emisiones de gases de efecto invernadero? Los contaminadores argumentan que no, ya que no existe una fuente única y específica que pueda identificarse como causante de daños a otro estado.

Una de las preguntas centrales en las audiencias de diciembre fue cuándo los gobiernos se dieron cuenta de que las emisiones de gases de efecto invernadero estaban calentando el planeta.

Estados Unidos respondió a finales de la década de 1980. Suiza argumentó que el vínculo no podría establecerse hasta que se realizaran estudios científicos en esa década.

"Tonterías", responden los demandantes, citando estudios que se remontan a la década de 1960. Este punto es crucial porque podría afectar el momento en que entrarían en vigor las posibles reparaciones.

El concepto de "equidad intergeneracional" es otra reivindicación fundamental de los activistas por la justicia climática. "El impacto del cambio climático no tiene límite temporal", afirma Namibia, y sus efectos más graves afectan a las poblaciones décadas, incluso siglos después.

SudOuest

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