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Artículo 11 del Proyecto de Ley de Minería aprobado: “Se destruirán olivares para extraer carbón”

Artículo 11 del Proyecto de Ley de Minería aprobado: “Se destruirán olivares para extraer carbón”

Los primeros 11 artículos del proyecto de ley ómnibus, que también incluye la apertura de los olivares a la actividad minera, fueron aprobados en la Gran Asamblea Nacional Turca. Una enmienda al artículo 11, presentada por el Partido de Justicia y Desarrollo (AKP), permite a los habitantes de las aldeas cuyos olivares serán reubicados arrendar los olivares que el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático considere adecuados, o aquellos ubicados en terrenos propiedad de empresas estatales (KİT) dentro de los límites provinciales de las explotaciones mineras, durante 20 años al 1 % de su valor.

La campaña "No cederemos nuestra tierra" emitió un comunicado en el que afirma que, tras la aceptación del Artículo 11 de la propuesta, se destruirán inicialmente 1.500 decáreas de olivares en Milas İkizköy y las aldeas vecinas de Karacahisar y Çamköy. El comunicado, que afirmaba: "45.000 olivos serán destruidos bajo la mentira del 'transporte'", continuaba: "También se destruirán olivares en Yatağan Turgut, y casi 40.000 árboles. ¡Todo esto se hace para beneficiar a las compañías eléctricas de carbón bajo el falso pretexto de necesitar energía!".

Los primeros 11 artículos del Proyecto de Ley de Modificación de Ciertas Leyes, conocidos comúnmente como "Superpermisos", que abrirían los olivares a la actividad minera, fueron aprobados en la Asamblea General de la Gran Asamblea Nacional Turca. Las deliberaciones continuarán hoy.

En el segundo párrafo del artículo transitorio 45, añadido a la Ley n.º 3213 mediante el artículo 11 de la moción del Partido AK, se añadió la frase “que consista en al menos el doble de olivos que se puedan trasladar y los que no” después de la frase “dando prioridad”, y el cuarto párrafo del artículo se modificó como sigue:

En el marco de este artículo, si se necesitan inmuebles propiedad del Tesoro para la reubicación de olivares y olivos de nueva plantación, los que considere adecuados el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, o los que pertenezcan a empresas económicas públicas dentro de los límites provinciales donde se ubican los yacimientos mineros, podrán ser arrendados directamente por un período de veinte años a quienes lo soliciten, de entre los propietarios de inmuebles cuyos olivares hayan sido expropiados, al uno por ciento del valor sujeto a la tarifa especificada en el artículo 63 de la Ley de Tarifas n.º 492, de 2 de julio de 1964. El plazo de arrendamiento podrá prorrogarse por diez años para los arrendatarios que se determine que han cumplido con sus obligaciones de mantenimiento al final del plazo de arrendamiento y que lo soliciten.

Según el proyecto de ley, si las actividades mineras realizadas para satisfacer las necesidades eléctricas coinciden con zonas inscritas como olivares en el catastro o que efectivamente contengan olivares, y no es posible realizar las actividades en otras zonas, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales podrá permitir la reubicación de olivos en la zona donde se realizarán las actividades mineras, dando prioridad a los límites distritales y provinciales donde se ubica la zona minera, la realización de actividades mineras en la zona y la construcción de instalaciones temporales relacionadas con estas actividades, teniendo en cuenta el interés público.

Por cada año que se realicen actividades mineras en zonas inscritas como olivares o en zonas que efectivamente tengan olivares, se cobrará al titular de la licencia una tasa adicional equivalente al derecho de la licencia de explotación para asegurar la rehabilitación de dichas zonas.

En caso de que se necesiten inmuebles del Tesoro para los olivares de nueva plantación y para la reubicación de los mismos, se podrán arrendar directamente por 10 años al valor actual de mercado aquellos que el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático considere oportunos a quienes lo soliciten a los propietarios de los inmuebles cuyos olivares hayan sido expropiados.

La Autoridad Reguladora del Mercado de Energía puede tomar una decisión de “expropiación urgente” en el ámbito de aplicación de la Ley de Expropiación hasta el 31 de diciembre de 2030 para la adquisición de bienes inmuebles de propiedad privada necesarios para instalaciones de producción con licencias preliminares o licencias de producción basadas en fuentes de energía renovables.

Se aplicará un descuento del 85% a las transacciones de permisos, arrendamientos y servidumbres para las instalaciones de producción de energía renovable que estén operativas para esta fecha. Los descuentos actuales en permisos, arrendamientos y servidumbres se extenderán por cinco años para reducir las importaciones de energía, reducir el déficit de cuenta corriente e incrementar la producción nacional.

iklimhaber

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