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Los propietarios no podrán rescindir el uso prematuramente

Los propietarios no podrán rescindir el uso prematuramente

Las dificultades para redactar contratos se deben a dos razones principales: en primer lugar, al momento de la firma del contrato, nadie suele saber si la instalación se construirá realmente. Esto depende, entre otras cosas, de si el promotor puede obtener financiación y un permiso de obra. En la mayoría de los casos, un permiso de obra requiere, a su vez, un plan de desarrollo urbanístico, que debe ser aprobado por el municipio correspondiente.

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En segundo lugar, los contratos de uso deben garantizar que el propietario del terreno no pueda rescindir el contrato, a menos que la instalación no se vaya a construir definitivamente o existan razones especialmente graves. De lo contrario, el riesgo para el promotor sería demasiado alto.

Sentencia de marzo de 2025

En la práctica, los contratos suelen redactarse para entrar en vigor al momento de la firma. Sin embargo, su vigencia real solo comienza con la construcción o puesta en servicio del sistema de energía solar. El contrato solo debería rescindirse en circunstancias excepcionales, por ejemplo, si no se obtienen los permisos necesarios para el sistema dentro de un plazo determinado o si la construcción no ha comenzado.

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Hasta la fecha, varias sentencias judiciales han abordado la duración y la rescisión de los contratos de uso. Sin embargo, no eran coherentes entre sí. Ahora, el Tribunal Federal de Justicia ha abordado la cuestión. En su sentencia del 12 de marzo de 2025 (caso XII ZR 76/24), se aclararon varias cuestiones jurídicas controvertidas. Si bien la sentencia se refiere al contrato de uso de un aerogenerador, las evaluaciones son aplicables a los parques solares.

El caso ante el Tribunal Federal de Justicia

El contrato de arrendamiento que fundamentaba la decisión comenzaba con su firma por ambas partes. Sin embargo, el terreno solo estaría disponible al inicio de la construcción, y solo entonces se pagaría el canon de arrendamiento. (HS, abreviado)

Las servidumbres ahora son transferibles

El autor: El Dr. Thomas Binder es abogado. Su bufete en Friburgo de Brisgovia se especializa en la Ley de Energías Renovables (EEG) y en energía solar. Desde 2004, asesora a clientes de toda Alemania en todos los aspectos legales relacionados con la energía fotovoltaica. Conoce los aspectos técnicos y comerciales de una inversión en energía solar, así como las prácticas comerciales entre operadores de red, operadores de sistemas y especialistas en energía fotovoltaica.

Este informe se publicó en la edición de agosto de photovoltaik . Lo ponemos a su disposición para su comodidad. Puede leer el artículo completo aquí.

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