Participación ciudadana en energía eólica y solar: Los peligros de la Sección 6 de la EEG

La participación financiera municipal en plantas de energía renovable está evolucionando de una oferta voluntaria a una contribución obligatoria. Para los operadores de plantas, esto no solo genera nuevas obligaciones, sino también considerables riesgos administrativos y financieros. Node Energy, empresa de modelos de negocio digitales, utiliza el software Opti-Node Cockpit para gestionar más de 14.000 plantas y 5.000 empresas operadoras para más de 900 clientes. En una entrevista, Falco Meyer-Hübner, experto en gestión de operaciones comerciales de Node Energy, explica la complejidad de la normativa, aclara malentendidos y explica cómo las soluciones digitales pueden ofrecer alivio.
La participación financiera municipal es clave para la expansión de las energías renovables. ¿Qué regula exactamente el artículo 6 de la Ley de Energías Renovables? Falco Meyer-Hübner: Este artículo establece la base legal para que los operadores de sistemas eólicos y fotovoltaicos compartan financieramente los ingresos con los municipios locales. El objetivo principal es aumentar la aceptación local para la necesaria expansión de las energías renovables.
Originalmente, esta participación era voluntaria a nivel federal. ¿Qué ha cambiado debido a la legislación de cada estado federado? Falco Meyer-Hübner: El cambio decisivo radica en la transición de una contribución voluntaria a una obligatoria. Si bien el artículo 6 de la Ley de Fuentes de Energía Renovables (EEG) solo contiene una regulación específica a nivel federal, la mayoría de los estados federados han aprobado sus propias leyes. Estas exigen que los operadores de nuevas plantas ofrezcan participación a los municipios. Muchos estados se rigen por el mecanismo del artículo 6 de la EEG, que estipula un pago de 0,2 céntimos por kilovatio-hora inyectado a la red. Sin embargo, para las plantas existentes, la regulación federal voluntaria sigue vigente.
A primera vista, esto parece un gasto pasajero para los operadores. Pero usted sugiere que la realidad es más compleja. ¿Cuál es el malentendido principal? Falco Meyer-Hübner: Muchos responsables de la toma de decisiones municipales asumen que se trata de un juego de suma cero para el operador de la planta, es decir, que cada suma pagada al municipio será reembolsada íntegramente por el operador de la red. Sin embargo, esto es una falacia. El reembolso está vinculado a la recepción de la prima de mercado. Si esta se pierde, el operador no recibirá ningún reembolso del operador de la red.
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Esto aplica, por ejemplo, a plantas que han agotado sus subsidios, plantas que participan en otros esquemas de comercialización directa o que se alimentan durante horas con precios negativos de electricidad. Según el artículo 51 de la Ley de Fuentes de Energía Renovable (EEG), el derecho a la prima de mercado puede perderse después de la primera hora de precios negativos. En todos estos casos, el pago al municipio se convierte en una carga directa, lo que reduce la rentabilidad del operador. Este detalle suele ser desconocido en los municipios, ya que las complejidades del sector energético no forman parte de la rutina diaria de un tesorero o un alcalde.
Además de los aspectos financieros, ¿qué carga administrativa supone esta normativa para los operadores de las plantas? Falco Meyer-Hübner: La carga es considerable y a menudo se subestima. Dependiendo de la base legal, deben tenerse en cuenta los municipios dentro de un radio definido. En muchos estados federados, esto es de 2,5 kilómetros, pero en Brandeburgo, tres kilómetros, y en Mecklemburgo-Pomerania Occidental, actualmente cinco kilómetros, o en el futuro, 2,5 kilómetros según el proyecto de ley previsto. Nuestros análisis muestran que en Alemania, esto equivale a una media de cuatro municipios elegibles por planta. Para el operador, esto significa: Debe preparar y firmar contratos legalmente conformes con cada municipio, crear notas de crédito anuales y realizar los pagos. A continuación, debe solicitar el complejo proceso de reembolso al operador de la red. Esto crea un déficit de liquidez, ya que el operador realiza pagos por adelantado y, a menudo, tiene que esperar meses para recibir el reembolso.
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Aquí es precisamente donde su solución de software, Opti-Node Cockpit, entra en juego. ¿Cómo apoya específicamente a los operadores? Falco Meyer-Hübner: Desarrollamos Opti-Node Cockpit para automatizar y asegurar precisamente este proceso. El software se diseñó como respuesta directa a las preocupaciones de nuestros clientes que se enfrentaban a esta complejidad administrativa. Opti-Node Cockpit apoya a los municipios identificando a los municipios elegibles, proporcionando instrucciones de solicitud para los contratos modelo, creando notas de crédito para los pagos y poniendo los plazos a la vista. Esto representa un gran alivio para la gestión comercial. Minimiza las fuentes de error, asegura la liquidez y genera confianza entre todos los socios. El hecho de que hayamos dado en el clavo con esto queda demostrado por el hecho de que casi 3.000 sistemas ya se están facturando con nuestra solución.
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¿Cómo ha evolucionado la percepción del mercado sobre el Artículo 6 de la Ley de Fuentes de Energía Renovable (EEG)? ¿Es la participación ahora una norma en la planificación de proyectos? Falco Meyer-Hübner: Por supuesto. La participación municipal se ha convertido en la norma del sector para nuevos proyectos. Todo promotor sabe que debe presentar esta oferta, ya sea porque lo exige una ley estatal o porque las autoridades municipales la exigen como condición para su aprobación. Si bien esto último es una zona gris legal, es una práctica común en la licitación de terrenos. Consideramos nuestra tarea ofrecer una solución clara, transparente y eficiente para implementar el marco legal definido.

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