El Gobierno mantendrá el derecho de preferencia sobre el petróleo y el gas en caso de emergencia nacional, según el borrador de las normas.


El Ministerio de Petróleo y Gas Natural ha invitado a presentar comentarios sobre el proyecto de normas después de que el Parlamento aprobara a principios de este año el Proyecto de Ley de Enmienda de Yacimientos Petrolíferos (Regulación y Desarrollo) que reemplazó disposiciones obsoletas de la Ley de 1948, para impulsar la producción nacional, atraer inversiones y apoyar los objetivos de transición energética del país.
En caso de emergencia nacional relacionada con productos petrolíferos o aceite mineral, el Gobierno de la India tendrá, en todo momento y durante dicha emergencia, el derecho de preferencia sobre los aceites minerales, el petróleo refinado o los productos derivados del petróleo o del petróleo mineral producidos a partir del petróleo crudo o el gas natural extraídos del área arrendada, o sobre el petróleo crudo o el gas natural que el arrendatario esté autorizado a vender, exportar o disponer sin refinarlo en la India, según lo estipulan las normas. Este derecho se ejercerá proporcionando al arrendatario un precio justo de mercado vigente en el momento de la preferencia por parte del Gobierno de la India, por el petróleo, los productos derivados del petróleo o del petróleo mineral, o el petróleo crudo o el gas natural adquiridos en preferencia. Sin embargo, las normas no definen qué constituye una emergencia nacional. Fuentes del sector señalaron que la guerra o situaciones similares a la guerra, como la que enfrentó el país en el enfrentamiento militar con Pakistán, o los desastres naturales, podrían constituir una emergencia nacional. El Gobierno de la India será el único juez en cuanto a qué constituye una emergencia nacional relacionada con los aceites minerales, y su decisión al respecto será inapelable. El proyecto de normas también prevé que los operadores de petróleo y gas queden exentos de sus obligaciones en virtud de la Ley en condiciones de fuerza mayor.La fuerza mayor incluye un acto de Dios, guerra, insurrección, disturbios, conmoción civil, marea, tormenta, maremoto, inundación, rayo, explosión, incendio, terremoto, pandemia y cualquier otro suceso que el arrendatario no pudiera razonablemente prevenir o controlar, agregaron las reglas.
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